Micelio

decreto 1276 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que Je confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1349 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales - Construcciones Militares 228. Del articula 5475. Para construcción, de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 520.000.00 Ordinal 2) Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520.000.00 Suman los contracréditos $ 520.009.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 228. Al artículo. 1635-A. Para continuar las Obras, de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520,000.00 Suman los créditos $ 520,00.00

Artículo 2

Artículo Segundo. Quedan, suspendidas todas las disipaciones, que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Telégrafos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas