En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que Je confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1349 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 Edificios Nacionales - Construcciones Militares 228. Del articula 5475. Para construcción, de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $ 520.000.00 Ordinal 2) Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520.000.00 Suman los contracréditos $ 520.009.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 161 Ejército. 228. Al artículo. 1635-A. Para continuar las Obras, de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo $ 520,000.00 Suman los créditos $ 520,00.00
Artículo 2
Artículo Segundo. Quedan, suspendidas todas las disipaciones, que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,