en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala: Categoria Nivel Asignación mensual Instructor o I $ 160.700 Profesor Auxiliar II 171.300 III 182.900 Profesor Asistente I 195.100 II 204.600 III 218.400 Profesor Asociado I 232.800 II 248.400 III 265.000 Profesor Titular I 285.150 II 313.200 III 343.450
Artículo 2O
ARTICULO 2o . La autoridad que dispusiere el pago de remuneración contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, sumas diferentes a las derivadas del presente Decreto.
Artículo 3O
ARTICULO 3o. La autoridad nominadora de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales no podrá nombrar, con dedicación de tiempo completo, a una persona que esté desempeñando un empleo docente o administrativo de igual dedicación. Al momento de posesionarse, el docente deberá presentar una declaración juramentada ante juez o notario público de que no está vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial de cualquier orden.
Artículo 4O
ARTICULO 4o . En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 5O
ARTICULO 5o . La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de nuevos programas académicos en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
Artículo 6O.
ARTICULO 6o. La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Artículo 7O
ARTICULO 7o. Las normas contenidas en este Decreto solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.
Artículo 8O
ARTICULO 8o . Los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto-ley 49 de 1989 continuarán vigentes.
Artículo 9O
ARTICULO 9o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º.de enero de 1991.