El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996
Artículo 1Deróganse Los Artículos 14 Y 15 Del Decreto 503 De 1997
°. Deróganse los artículos 14 y 15 del Decreto 503 de 1997.
Artículo 2El Ministerio De Desarrollo Económico Y Las Demás Entidades Oficiales Del Sector Turismo Podrán Exigir En Cualquier Tiempo A Los Guías De Turismo, Con Posterioridad Al Vencimiento Del Plazo Previsto En El Numeral 3° Del Artículo 14 Del Decreto 504 De 1997, La Exhibición De La Tarjeta Profesional
°. El Ministerio de Desarrollo Económico y las demás entidades oficiales del sector turismo podrán exigir en cualquier tiempo a los Guías de Turismo, con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el numeral 3° del artículo 14 del Decreto 504 de 1997, la exhibición de la Tarjeta Profesional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996
El Ministro de Desarrollo Económico