El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 062 de 1976
Artículo 1Establécese La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Chigorodó, Departamento De Antioquia, Con Sede En El Municipio Del Mismo Nombre Y Jurisdicción En Todo El Territorio Municipal
º Establécese la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Chigorodó, Departamento de Antioquia, con sede en el municipio del mismo nombre y jurisdicción en todo el territorio municipal.
Artículo 2La Inspección Establecida En El Artículo Anterior Dependerá De La División Departamental De Trabajo Y Seguridad Social De Antioquia
º La Inspección establecida en el artículo anterior dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia.
Artículo 3Como Consecuencia De Lo Dispuesto En Los Artículos Precedentes, Excluyese Al Municipio De Chigorodó De La Dependencia Jurisdiccional De La Inspección De Trabajo Y Seguridad Social De Turbo
º Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, excluyese al Municipio de Chigorodó de la dependencia jurisdiccional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Turbo.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 64 del Decreto - ley 062 de 1976 Publíquesey cúmplase