Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1988 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice: Acuerdo Numero 2 De 1988 (Marzo 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En Él Decreto Número 2078 De 1840 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre Dé 1930, Un Contrató Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre, Cuotas De Exportación Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1973 Sobre Prestación De Servicios Y Administración • Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con Él Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y Á Fin: De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos 'cafeteros; ' B) Que Se Hace Necesario Asignar; Nuevos Recursos
° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice: ACUERDO NUMERO 2 DE 1988 (Marzo 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en él Decreto número 2078 de 1840 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre dé 1930, un contrató sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre, cuotas de exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1973 sobre prestación de servicios y administración • y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con él objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y á fin: de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos 'Cafeteros; '
Que se hace necesario asignar; nuevos recursos. al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado, por .el XXI Congreso Nacional de Cafeteros, con destinación específica a los programas de renovación por siembra y por zoca, para financiar aproximadamente 10.000 hectáreas de café;
Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1988, Se incluyó upa partida por valor de $ 3.388:000.000, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, para renovación de cafetales por siembra y por zoca, con destino a pequeños caficultores;.
Que en la presente sesión, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (É.) manifestó su voto expreso y favorable para la capitalización descrita, acuerda:
Artículo 1Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Para Que, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Capitalice El Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero Creado Mediante Acuerdo Número
° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número. 6 de. 1959 emanado del XXl Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de tres mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos ($ 3.388.000.000.00).
Artículo 2Los Recursos Que Por El Presente Acuerdo Se Capitalizan, Se Destinarán A
° Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a. las líneas, de crédito orientadas a la 'financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra.
Artículo 3Autorízase A-La-Gerencia General De La Federación Para Realizar Todos Los Actos Jurídicos Que Fueren Pertinentes Para Perfeccionar La Presente Operación
° Autorízase a-la-Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos que fueren pertinentes para perfeccionar la presente operación
Artículo 4Sométase El
° Sométase el .presente. Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor -Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. S., -a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) El Presidente, (Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa. La Secretaria, (Fdo.) María -Isabel Silva Nigrinis.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.