Artículo 1
Artículo único. Desde el día primero. de junio del año en curso la Oficina Postal de San Lorenzo, Departamento del Tolima, funcionará separadamente de la Oficina Telegráfica, con el siguiente personal y asignaciones: Un Administrador de Correos, con treinta pesos ($ 30). Para gastos de útiles de escritorio, tres pesos ($ 3). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario