en uso de sus facultades constitucionales y legales, y de acuerdo con los Decretos-leyes números 1912 de 1973 y 540 de 1977
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No
º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá División de Auditoría Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre Renta y Sucesoral. Grupos de Auditoría Interna de Renta. 1 Experto Tributario II 18 Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. División de Recaudo. Sección de Contabilidad. 1 Auxiliar de Contabilidad III 11
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Direccion General De Impuestos Nacionales
º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá División de Auditoría Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre Renta y Sucesoral. Grupos de Auditoría Interna de Renta. 1 Auditor III 19 Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. División de Recaudo. Sección de Contabilidad. 1 Técnico en Contabilidad II 14
Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales, Vigentes,
º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, .á designar el personal que deba ocupar los cargos qué se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué. de la Dirección General de Impuestos Nacionales de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija , no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta Personal, creada por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Bogotá E Ibagué, No Podrán Ser Incorporados Con Remuneración Inferior A La Que Venían Percibiendo En El Empleo Del Cual Eran Titulares
º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué, no podrán ser Incorporados con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.
Artículo 5Los Actuales Empleados De Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Bogotá E Ibagué, Para Ser Incorporados En Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos, Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones
º Los actuales empleados de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bogotá e Ibagué, para ser incorporados en cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos, mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.
Artículo 6Los Funcionarios De Las Administraciones De Impuestos Nacionales A Que Se Refiere El Presente Decretó Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
º Los funcionarios de las Administraciones de Impuestos Nacionales a que se refiere el presente Decretó seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.
Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,