en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Alcalde del Municipio de Bogotá para ceder, a título gratuito a la Nación, con destino al Instituto Nacional de Medicina Legal, la propiedad y dominio que tiene el Municipio sobre un lote de terreno situado en la carrera 12-A, distinguido con el número 7-59 y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Norte, en 30 metros, con predio situado en la carrera 12 A, número 7-71, inscrito a nombre de Guillermo Albornoz López; Sur, en 30 metros con predio de propiedad municipal (Escuela República de Chile), situado en la calle 7ª, números 12-58/78; Este, en 18 metros con carrera 12-A; Oeste, en 19.40 metros con el Instituto de Medicina Legal".
Artículo 2
Artículo segundo. El Alcalde de Bogotá, fijará las precisas condiciones de la destinación del inmueble cuya cesión se autoriza, y posteriormente el Personero Municipal otorgará la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.