Artículo 1
Artículo único. Nómbrase al Sr Paulo E. Herrán Tenedor de libros de la Sección 1. a del Ministerio del Tesoro, por el tiempo de la licencia concedida al titular, Sr. Francisco de P. Diego. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro