Artículo 1Decreto 580 De 1985
Artículo primero. Intégrase un Comité Coordinador del Proyecto de Marandúa, así
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quien lo presidirá.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Arquitectura, o su delegado.
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o su delegado.
El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi",'o su delegado.
El Director del, Proyecto Base Aérea del Vichada, o su delegado.
El Gerente del instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena", o su delegado.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité se dará su propio reglamento y designará un Secretario. Los estudios y recomendaciones del Comité, serán presentados por éste directamente al Presidente de la República.
La primera reunión del Comité a que se refiere el presente Decreto deberá celebrarse -a más tardar-, a los 30 días de su expedición. En el respectivo reglamento deberán hacerse las previsiones necesarias para que las sesiones del Comité se verifiquen con una periodicidad adecuada a los requerimientos del proyecto.,
Artículo 3
Artículo tercero . Serán funciones del Comité, las siguientes: 1º Presentar para consideración del Presidente de la República, las hipótesis directrices-del Proyecto y sus correspondientes programas de trabajo, alcance y etapas; 2º Recopilar y organizar sistemáticamente la 'documentación necesaria sobre el área de influencia del Proyecto; 3º Asignar el marco de trabajo y responsabilidades dentro del Proyecto, correspondientes a las entidades que en él deban participar 4º Ejercer la coordinación necesaria para lograr armónica y coherente acción de las entidades; 1 5º Crear los subcomités operativos necesarios -y asignarles sus funciones y responsabilidades, 6º Recomendar la asignación de recursos presupuestales para cada una de las entidades del Gobierno Nacional, cuya participación se encuentre necesaria y la aprobación de los programas que éstas se propongan realizar dentro del marco del Proyecto; 7º Auspiciar la permanente y directa participación de la universidad colombiana 'en las tareas y responsabilidades del Proyecto; 8º Presentar al Presidente de la República, a los Ministros, a los Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de Establecimientos Públicos e Institutos Descentralizados, las recomendaciones que considere convenientes para la buena marcha del Proyecto, 9º Las demás, que posteriormente le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las entidades que se propongan adelantar, alguna acción dentro del área del Proyecto, deberán presentar ~ previamente ante el Comité sus propuestas para su evaluación y análisis. 1
Se exceptúa de las anteriores disposiciones, lo relacionado con las acciones propias de las Fuerzas Armadas.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.