Micelio

decreto 518 de 1890

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y considerando que el almacén oficial de sal establecido en la ciudad de Ibagué no consulta las necesidades del público ni los intereses del Erario

Artículo 1

Art. 1.° El día 30 de Septiembre próximo quedará clausurado el almacén oficial de sal establecido en Ibagué. Si á la fecha fijada quedare alguna existencia del artículo, ésta pasará á la Administración departamental de Hacienda Nacional del Tolima para que allí sea expendida al precio "oficial del almacén".

Artículo 2

Art. 2 ° El Almacenista entregará por inventario, al mencionado Administrador, las existencias de sal, el archivo, mobiliario y demás útiles de la oficina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio