Artículo 1Ampliase, Por Un Año Contado A Partir De, La Fecha, El Termino De Labores De La Comisión Revisora Del Código Civil Colombiano
Articulo 1º Ampliase, por un año contado a partir de, la fecha, el termino de labores de la Comisión Revisora del Código Civil Colombiano.
Artículo 2La Comisión Continuara Ejerciendo Sus Labores Ad Honorem En La Revisión Y Consulta Del Anteproyecto De Código
Articulo 2º La Comisión continuara ejerciendo sus labores ad honorem en la revisión y consulta del anteproyecto de Código.
Artículo 3Autorizase A La Comisión Para Integrar Comités De Trabajo Ad Honorem En La Forma Que Considere Conveniente Bajo La Supervisión Del Ministerio De Justicia
Articulo 3º Autorizase a la Comisión para integrar comités de trabajo ad honorem en la forma que considere conveniente bajo la supervisión del Ministerio de Justicia.
Artículo 4La Superintendencia, De Notariado Y Registro Los Prestara Los Servicios Técnicos Y Administrativos Que La Comisión Requiera Para El Cumplimiento De Sus Tareas Y Asignara Uno De Sus Funcionaros Para Que Actué Como Secretario
Articulo 4º La Superintendencia, de Notariado y Registro los prestara los servicios técnicos y administrativos que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus tareas y asignara uno de sus funcionaros para que actué como Secretario.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Do Su Expedición
Articulo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha do su expedición. Comuníquese y cúmplase.