Micelio

decreto 2939 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 889Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Pagar Las Contribuciones Y Aportes A Construcciones De Plazas De Ferias En El País (Ley 74 De 1926), En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 889, Ordinal 6°

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 889 del Presupuesto Nacional vigente, "para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 889, ordinal 6°. Para pagar el aporte del Ministerio Agricultura en al construcción del Coliseo cubierto para exposiciones pecuarias de Manizales. $ 50.000.00 Capítulo 60, artículo 889, ordinal 7°. Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la Plaza de ferias y exposiciones de El Socorro $ 8.000.00 Capítulo 60, artículo 889, ordinal 8°. Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la plaza de ferias y exposiciones de Sincelejo $ 30.000.00 Capítulo 60, artículo 889, ordinal 9°. Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la plaza de ferias y exposiciones de Tuluá $ 20.000.00 Capítulo 60, artículo 889, ordinal 10. Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en la construcción de la plaza de ferias y exposiciones de Montería $ 10.000.00 Capítulo 60, artículo 889, ordinal 11. Para pagar el aporte del Ministerio de Agricultura en al construcción de la plaza de ferias de Cartago $ 10.000.00

Artículo 890Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A La Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 890, Ordinal 17

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a la ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 890, ordinal 17. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en Girardot, durante los días 5 a 8 de diciembre del año en curso $ 10.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 18. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en Paipa (Boyacá), durante los días 8, 9 y 10 de diciembre del corriente año $ 3.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 19. Para auxiliar a la Asociación de Criadoers de Ganado Blanco Orejinegro (BON), para que ésta auspicie exposiciones regionales de ganado BON $ 10.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 20. Para auxiliar a la feria exposiciones que se celebrará en Chiquinquirá durante el mes de diciembre del año en curso $ 2.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 21. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en Cúcuta durante los días 15, 16 y 17 de noviembre del corriente año $ 5.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 22. Para auxiliar a la feria exposición que se celebrará en El Guamo (Tolima), durante el presente mes $ 2.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 23. A porte del Ministerio de Agricultura a la Federación Nacional de Ganaderos, para que ésta pague los auxilios que venía concediendo la Asociaciones de Criadores de Ganado de Raza y Caballos de Paso, el que corresponde a los meses de septiembre a diciembre del año en curso $ 11.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 24. Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganado "Santa Gertrudis" $ 2.500.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 25. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en San Andrés (Santander), en los días 28, 29 y 30 de noviembre próximo $ 1.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 26. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en Pitalito (Huila), durante el mes de noviembre del año en curso $ 1.000.00 Capítulo 60, artículo 890, ordinal 27. Para auxiliar a la feria exposición agropecuaria que se celebrará en San Martín (Meta), durante los días 8, 9 y 10 de noviembre del año en curso $ 2.000.00

Parágrafo

Los Tesoreros que reciban los auxilios y aportes de que tratan los ordinales números 17 a 27 del artículo 2° del presente Decreto, deberán rendir cuenta de la inversión de cada auxilio, en gastos realizados en los mismos, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copia de la cuenta al Ministerio de Agricultura.

Artículo 906Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilios A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 61, Artículo 906, Ordinal 12

Artículo tercero. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilios a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 61, artículo 906, ordinal 12. Para gastos de la Sociedad de Agricultores de Bolívar, en el año $ 1.800.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura