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decreto 3356 de 1961

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la imputación del crédito adicional asignado al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional por medio del Decreto número 3331 del 29 de los corrientes, artículo 2º, fue equivocada

Artículo 1

Aclárase la parte pertinente del artículo 2º del Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la República. Artículo 4531-A, y no Capítulo 0451, artículo 4510-A como por equivocación quedó en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 2Del Decreto 3331 Del 29 De Diciembre De 1961, En El Sentido De Que El Crédito Adicional Para El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Deuda Pública Nacional Es Con Imputación Al Capítulo 0452, Deuda Interna

ARTICULO ÚNICO . Aclárase la parte pertinente del artículo 2º del Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la República. Artículo 4531-A, y no Capítulo 0451, artículo 4510-A como por equivocación quedó en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito