Micelio

decreto 137 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

El Ministerio de Salud a solicituddeparte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general, podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Decretonúmero 617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.

Artículo 166Del Dec Reto Número 617 De 1981 Para Efectos Del Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En Dicha Norma

Artículo primero . El Ministerio de Salud a solicitud de parte interesada y previa evaluación de las circunstancias que a su juicio considere indispensables y en especial de aquellas que afecten la comunidad en general, podrá otorgar plazos superiores a los señalados en el artículo 166 del Dec reto número 617 de 1981 para efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha norma.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud