El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 1º de la ley 2º de 1936
Artículo 1
Artículo único. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de comisionado, procederá otorgar la escritura pública sobre la cesión de los derechos y acciones de la Nación sobre los locales números 143, 145, 135 y 134, en la carrera 5ª de la ciudad de Neiva, ordenada en la Ley 2ª de 1935. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público