Micelio

decreto 3352 de 1953

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

ARTÍCULO PRIMERO. Auxiliase a la Cárcel del Circuito de Quibdó (Departamento del Chocó) con la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, con destino a la construcción de su Capilla, suma que será girada al Tesorero Departamental del Chocó, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del manejo de los citados fondos.

Artículo 2Para Sueldos De Les Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros Permanentes $ 20

ARTÍCULO SEGUNDO . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1º Congreso Nacional. Del artículo 2º. Para sueldos de les empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros Permanentes $ 20.000.00 CAPITULO 6º Ramo Electoral. Del artículo 55. Para viáticos, pasajes y gastos de transporte de los funcionarios de la Registraduría Nacional,- cuando viajen en ejercicio de sus funciones, útiles de escritorio, equipo de oficina, material, en general y demás gastos que demande el funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus dependencias, en el año 380.000.00 CAPITULO 8º Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Del artículo 72. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer las formas (marcos), cuñas fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, de la Imprenta Nacional, en el año 8.500.00 $ 408.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Del artículo 1842. Para estudios, construcción, reconstrucción, y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales Ordinal 9) Para atender a la reconstrucción de la carretera Quibdó-Bolívar y construcción de la carretera Quibdó-Yuto….$ 100.000.00 Del artículo 1844. Para gastos de estudios y proyectos de carreteras y ferrocarriles nacionales, en el año $ 100.000.00 40.000.00 CAPITULO 120 Edificios y Parques Nacionales. (Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento). Del artículo 1850. Para conservación, reparaciones, adiciones .y mejoras, dotación y equipo, de edificios de propiedad nacional, principalmente establecimientos militares, en el país, en el año Del artículo 1863. Para la ejecución de obras públicas en el Departamento del Chocó, según distribución que hará el Gobierno Ordinal 1) Para atender a la reconstrucción de la carretera Quibdó-Bolívar y construcción de la carretera Quibdó-Yuto $ 500.000.00 Suman los contracréditos.. 25.295.40 500.000.00 $ 665.295.40 $ 1.073.795.40 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1º Congreso Nacional. Al artículo 6º. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 20.000.00 CAPITULO 5º Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-E. Para dar cumplimiento al artículo 1º del Decreto legislativo número 3092 de 1953, sobre auxilio a la Parroquia del Municipio de San Calixto, Departamento Norte de Santander, con destino a la reconstrucción del Templo, destruido por un movimiento sísmico Al artículo 53-F. Para pagar a la Cárcel del Circuito de Quibdó (Departamento del Chocó) el auxilio destinado a la construcción de su Capilla, de conformidad con el artículo primero de este Decreto (número 3352 de 1953) Al artículo 53-G. Para dar cumplimiento al artículo segundo del Decreto legislativo número 3141 de 1953, sobre auxilio a la Comisaría Especial de Arauca, con destino a la construcción de la Casa Comisarial en el Municipio de Arauca Al artículo 53-H. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto legislativo número 3141 de 1953, sobre auxilio a la Comisaría Especial de La Guajira 20.000.00 10.000.00 50.000.00 300.000.00 CAPITULO 8º Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales. Al artículo 69. Para pago de trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y de horas suplementarias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 8.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1842. Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales:. Ordinal 15) Para la carretera Bogotá-Tunja-Duitama $ 100.000.00 Al artículo 1845. Para prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores), en el año 100.000.00 $ 125.295.40 CAPITULO 118 Construcción de Puentes. Al artículo 1846. Para la terminación de puentes, construcción y reconstrucción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año Ordinal 38) Para puentes en las carreteras Medellín-Tarazá y Dabeiba-Turbo $ 40.000.00 40.000.00 CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1871. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales y pago de jornales, en el año Suman los créditos 400.000.00 $ 665.295.40 $ 1.073.795.40

Artículo 3

ARTÍCULO TERCERO. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas