Micelio

decreto 813 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Agricultura y Comercio y Departamento Nacional de Higiene

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Agricultura y Comercio y Departamento Nacional de Higiene;

Artículo 1° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 16 Gastos Varios

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 16 Gastos Varios. Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación $ 3,000 CAPITULO 13 Establecimientos de castigo. Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo a cargo de la Nación 34,650 CAPITULO 17 Policía Nacional. Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de cárceles, Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal $ 2,000 CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. Al artículo 38 bis. Para sueldos del personal de los Jueces de Tierras y personal subalterno, creados por el Decreto 588 de 1937, reglamentario de los artículos 25 y 28 de la Ley 200 de 1936 15,150 Al artículo 40 bis. Para útiles de escritorio, teléfonos, arrendamientos, viáticos, material y otros gastos de los Juzgados de Tierras 20,500 Sumas iguales $ 37,650 37,650

Artículo 2° Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Deuda Interna

° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 167. Para atender al pago de la firma Water Work Ltd., del segundo contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, con motivo del contrato celebrado para la construcción del acueducto nacional de tal puerto(£ 13,333-6-8, al 900) $ 5,000 Al Artículo 167 bis. Para pagar a Water Work Ltd., el primer contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, de acuerdo con el contrato firmado el 2 de diciembre de 1936 (£ 20,000) 5,000 Sumas iguales 5,000 5,000

Artículo 3° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 70 Departamento De Economía

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 70 Departamento de Economía. Del artículo 470. Para sueldos del personal del Departamento de Economía $ 4,150 CAPITULO 70 bis Al artículo 470-A. Para sueldos del Departamento de Intendencias y Comisarías 4,150 Sumas iguales $ 4,150 4,150

Artículo 4° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Departamento Nacional De Higiene Capitulo 78 Personal Y Material Del Artículo 504

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 78 Personal y material Del artículo 504. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales $ 23,500 Del. artículo 505. Para sostenimiento de las actuales unidades sanitarias en .forma de cooperativa 30,000 Del artículo 506. Para creación de nuevas unidades sanitarias y para ampliación de los servicios de las actuales, especialmente en la protección infantil y saneamiento urbano y rural 4,180 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Del artículo 550. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene 3,000 CAPITULO 78 Personal y material. Al artículo 503. Para sueldos del personal de las comisiones sanitarias rurales 30,000 Al artículo 507. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias (inclusive Puerto Wilche, Ley 32 de 1927) 22,000 Al artículo 511. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó 1,500 Al Artículo 528 bis. Para sueldos del Laboratorio de Higiene Pública, de Barranquilla 4,180 CAPITULO 82 Lucha antileprosa. Al artículo 553. Para sueldos de los Lazaretos de la República 3,000 Sumas iguales $ 60,680 60,680 Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio
El Ministro de Educación Nacional