Artículo 1Fijase En Uno Por Ciento (1%) Ad-Valórem El Gravamen Para Los Aviones Completos O Incompletos Clasificables En La Posición 88
°. Fijase en uno por ciento (1%) ad-valórem el gravamen para los aviones completos o incompletos clasificables en la posición 88.2.B. del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga El Decreto 883 De Mayo 22 De 1971
°. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 883 de mayo 22 de 1971.