DecretoVigente
Decreto 1966 de 1959
Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional-, del Trabajo, de Fomento y de Comunicaciones)
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0arts. con control
0sentencias
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado De Disponibilidad Número 43 Expedido Por El Contralor General De La República El 3 De Julio El Presente Año2Adiciónanse Los Cómputos Líquidos De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad De Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta Y Tres Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres Pesos Con Cincuenta Y Ocho Centavos ($123Con Base En El Contracrédito Y En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Gobierno Capítulo 030 Congreso Nacional 0014El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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