Micelio

decreto 233 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de trescientos noventa y dos mil setecientos pesos con catorce centavos ($392.700.14) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y multas. Numeral 53. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 392.700.14 Total $ 392.700.14

Artículo 1951Para Sueldos Del Personal De La Superintendencia Bancaria Y Gastos De Representación Del Superintendente Bancario, En El Año $ 122

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales- supleméntales--al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, auxilios y Giros. CAPITULO 184 Superintendencia bancaria. 001 Al artículo 1951. Para sueldos del personal de la Superintendencia Bancaria y gastos de representación del Superintendente Bancario, en el año $ 122.205 54 001 Al artículo 1052. Para pagar al personal de la Superintendencia Bancaria la prima de Navidad, creada por la Ley 45 de1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 20.000 00 003 Al artículo 1060. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados por las oficinas de la Superintendencia Bancaria, en el año 9.000 00 003 Al artículo 1061. Para servicio telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000 00 003 Al artículo 1062. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.200 00 003 Al artículo 1067. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 113.294 60 101 Al artículo 1068. Para el pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores 25.000 00 002 Al artículo 1069. Para el pago del aporte de la Superíntendencia Bancaria a la Caja de Previsión Social de la misma, con destino al cumplimiento de los fines de dicho caja, en el año 90.000 00 Total $ 392.700 14

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas