Artículo 1
Artículo primero. Para efectos académicos reconócese los estudios adelantados por los alumnos de los Institutos Técnicos Agrícolas - ITA, durante los años de 1975 y 1976, conforme a los planes y programas que establece el Decreto número 1085 de 1971 para los grados primero a sexto (1º a 6º) de bachillerato.
Artículo 2
Artículo segundo. Reconócese igualmente los estudios realizados en los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA, para la aprobación del séptimo grado y el otorgamiento del título de 'Bachiller Técnico, a los estudiantes que hayan cursado en 1975 y 1976 las siguientes asignaturas
Académicas Horas semanales Educación Religiosa 1 Filosofía 2 Estudios Sociales (Instituciones Colombianas, Civismo Internacional, Instituciones de. Desarrollo Rural y Sociología) 2 a) Académicas Horas semanales Castellano y Literatura 2 Idiomas extranjeros (inglés, francés) 2 Educación Física y Deportes 3 Educación Estética 2 Total intensidad horaria en asignaturas académicas 14
Técnicas Horas semanales Suelos 4 Plagas y enfermedades 4 Cultivos 3 Silvicultura 2 Riegos y drenajes 3 Tecnología Agropecuaria 3 Maquinaria agrícola (incluyendo taller) 3 Administración de fincas (incluyendo crédito) 3 Extensión agrícola y pedagogía vocacional 3 Biblioteca 1 Total, intensidad horaria en materias técnicas 29 Total general de intensidad horaria 43
Artículo 3
Artículo tercero. Derógase el Decreto número 1592 de 1974.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.