Artículo 1
Artículo primero A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, elevase a la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente el valor de los contratos que puede celebrar el Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional sobre adquisiciones de cualquier naturaleza, con destino a la misma, quedando sujetos a la aprobación de la Junta Directiva y a la posterior del Gobierno los que excedan de tal suma.
Artículo 2Del Decreto Número 981 De 1946
Artículo segundo Queda modificado en estos términos el inciso h) del artículo 3°. Del Decreto número 981 de 1946.
Artículo 3
Artículo tercero El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GUERRA