Micelio

decreto 968 de 1906

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Artículo 1Restablécense En Las Capitales De Los Departamentos De Antioquia Y Cauca Las Prefecturas Provinciales, Con El Personal Y Atribuciones Que Tenían Antes Del Referido Decreto Y Las Posteriores Á Éste

° Restablécense en las capitales de los Departamentos de Antioquia y Cauca las Prefecturas provinciales, con el personal y atribuciones que tenían antes del referido Decreto y las posteriores á éste.

Parágrafo

, Las asignaciones de los empleados serán fijadas por los Gobernadores respectivos, con aprobación del Gobierno.

Artículo 2Si Presente Decreto Regirá Desde El 1

° Si presente Decreto regirá desde el 1.° del entrante. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno