en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que es de urgente necesidad la construcción de nuevos pabellones para la ampliación de los servicios que en forma laudable viene prestando el Asilo-Taller "F. D. Roosevelt", para niños inválidos
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que es de urgente necesidad la construcción de nuevos pabellones para la ampliación de los servicios que en forma laudable viene prestando el Asilo-Taller "F. D. Roosevelt", para niños inválidos;
Artículo 1
Artículo primero. Auxiliase hasta completar la suma de $ 100.000.00 moneda corriente, al Asilo-Taller "Franklin D. Roosevelt", para niños inválidos, la cual se destinará a la construcción y dotación de nuevos pabellones para la ampliación de sus servicios.
Artículo 2
Artículo segundo. El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será entregado al Síndico de esa institución en el año de 1954 próximo venidero, por cuotas mensuales, en la medida que lo vayan exigiendo el adelanto de las obras y los pedidos de dotación, debiendo ser incluido para el efecto, en el Presupuesto de Gastos para esa vigencia.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,