Artículo 1º
º. Además de los casos previstos en el artículo 2º del Decreto 1421 de 1995, se exceptúan de la congelación de planta los encargos que suplan vacancias temporales originadas por vacaciones, licencias, comisiones distintas a la de servicios, servicio militar, y suspensión en el ejercicio de un cargo.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de su publicación.