Micelio

decreto 1119 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Gobierno para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación, hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, con interés del cuatro pop ciento (4%) anual y un plazo para su amortización de ciento ochenta (180) días, cuyo producto se destinará a adquirir un millón doscientos mil dólares (US$ 1.200.000.00), para facilitar otro anticipo adicional al autorizado por el Decreto número 2174 de agosto 20 de 1953, de parte de los dineros del empréstito para el plan de obras públicas, pactado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mientras se llenan las formalidades legales para la aprobación del mencionado empréstito.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señale en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas que se incluyan en el Presupuesto.

Artículo 3

Artículo tercero. Los descuentos de que trata este documento podrán ser descontados por el Banco de la República, y tales operaciones no afectan el cupo legal del Gobierno en dicha institución.

Artículo 4

Artículo cuarto. Teniendo en cuenta que aún no se ha legalizado el empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el cual se debían amortizar las libranzas o pagarés por valor de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que a un interés del cuatro por ciento (4%) anual, fueron emitidos por el Gobierno para adquirir cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00), con destino al plan de obras públicas, autorizó el Decreto número 2174 de 20 de agosto de 1953, amortización que debía efectuarse a los ciento ochenta (180) días de emitidos, es necesario prorrogar dicho plazo en ciento ochenta (180) días más, tiempo durante el cual continuarán devengando un interés-del 4% anual, y en tal sentido deberán reformarse las libranzas o pagarés emitidos por este concepto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas