en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desígnase Al Señor Ingeniero Miguel J
° Desígnase al señor ingeniero Miguel J. Arango Martínez, para que reciba, a nombre del Gobierno Nacional, los trayectos de carretera terminados últimamente por la Gobernación de Antioquia en las siguientes vías: La Ceja - La Unión, Yamural - Montería y Porcecito - Gómez Plata. En tal diligencia de recibo debe quedar comprendido el examen de los planos, perfiles y demás documentos de los respectivos trazados que no tengan esa formalidad.
Artículo 2El Nombrado Ingeniero Recibirá Los Trayectos De Carretera Expresados, Siempre Que Estén Construídos De Acuerdo Con Los Proyectos Correspondientes Y De Conformidad Con Las Especificaciones Respectivas
° El nombrado ingeniero recibirá los trayectos de carretera expresados, siempre que estén construídos de acuerdo con los proyectos correspondientes y de conformidad con las especificaciones respectivas.
Artículo 3Fíjase La Suma De Trescientos Pesos ($ 300) Como Única Remuneración Por El Servicio De Que Trata Este Decreto, Cantidad Que Pagará La Gobernación De Antioquia Al Señor Ingeniero Arango Martínez, Con Los Fondos De Su Tesoro, Según Lo Dispuesto En El Artículo 5° Del Decreto Número 919 De 23 De Mayo De- 1929
° Fíjase la suma de trescientos pesos ($ 300) como única remuneración por el servicio de que trata este Decreto, cantidad que pagará la Gobernación de Antioquia al señor ingeniero Arango Martínez, con los fondos de su Tesoro, según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 919 de 23 de mayo de- 1929. Comuníquese y publíquese.