Micelio

decreto 1436 de 1977

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en su sesión del 20 de abril de 1977, y tal como consta en el Acta número 652, autorizó la participación de los Ferrocarriles Nacionales en la Sociedad Terminal de Transportes de Medellín

Considerando · 2 motivos

Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en su sesión del 20 de abril de 1977, y tal como consta en el Acta número 652, autorizó la participación de los Ferrocarriles Nacionales en la Sociedad Terminal de Transportes de Medellín; 2°;

Que de acuerdo con los estatutos de la empresa y las normas legales, la participación de las empresas industriales y comerciales del Estado en cualquier tipo de sociedades requiere la autorización del Gobierno Nacional;

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia para participar como socio en la Sociedad Terminal de Transportes de Medellín, y a aportar para tal efecto un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes, linderos: por el oriente, en una extensión de 752.50 metros con el río Medellín por el norte, en una extensión de 285 metros, con la Esso Colombiana por el occidente, en una extensión de 720 metros, con la Autopista a Bello por el sur, en una extensión de 250 metros, con el Barrio Caribe. Extensión total del lote: 188.552.80 M2, Avaluado en la suma de cuarenta y cuatro millones de pesos ($ 44.000.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte