Micelio

decreto 968 de 1905

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Artículo 1

El Administrador principal de las Salinas de Cumaral y Upín gozará de la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160) oro, desde el día 21 de Julio próximo pasado, fecha de su posesión.

Parágrafo

Esta asignación se liquidará por la Dirección de la contabilidad general, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 31, artículo 242, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 242, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo único. El Administrador principal de las Salinas de Cumaral y Upín gozará de la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160) oro, desde el día 21 de Julio próximo pasado, fecha de su posesión.

Parágrafo

Esta asignación se liquidará por la Dirección de la contabilidad general, con imputación al Departamento de Hacienda, capítulo 31, artículo 242, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro