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decreto 2474 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determin

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el Decreto numero 2148 de 2009, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes y el Conpes para la Política Social -Conpes Social, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República;

Artículo 1Delegar En El Ministro Del Interior Y De Justicia, La Función, Para Que Presida Las Sesiones Presenciales Y Virtuales Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social -Conpes Y El Conpes Para La Política Social- Conpes Social, En Ausencia Del Presidente De La República

°. Delegar en el Ministro del Interior y de Justicia, la función, para que presida las sesiones presenciales y virtuales del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes y el Conpes para la Política Social- Conpes Social, en ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Nacional de Planeación