Micelio

decreto 2593 de 1975

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público. Programa 155. Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973. Artículo 1551. Servicio de los Bonos Colombianos de Deuda Externa de 1973, del 8¼% anual, pagaderos .en 1988, emitidos por el Gobierno Nacional, en virtud de la Ley 3ª de 1972 y los Decretos 2245 de 1972 y 25 de 1973, y los contratos de enero 18 y febrero 1° de 1973, así: 301 510 501. 1° Amortización $ 35.880.000 302 510 503. 2° Intereses 42.347.500 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 100.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.129.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ferrocarril del Atlántico. Crédito 68-CO Artículo 1554. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena) de conformidad con el contrato de préstamo del 26 de agosto de 1952 y el Decreto legislativo 2464-bis de 1952 y la Ley 17. del mismo año, así: 301 510 501. 1° Amortización 42.302.000 302 510 503. 2.° Intereses 8.736.000 303 510 505. 3.° Comisiones y Gastos. 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.750.000 Programa Educacional. Crédito 679-CO. Artículo 1563. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington para financiar un programa de construcción de aulas para educación media, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y el citado Banco, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302 510 503. 1° Intereses 12.090.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos. 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.000.000 Programa de Agricultura. Crédito 739-CO. Artículo 1565. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 28 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco para un programa de agricultura en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: 301 510 501. 1° Amortización 3.770,000 302 510 503. 2° Intereses 15.269.800 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos. 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.100.000 Sector Agrícola. Crédito 849-CO. Artículo 1567. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, según contrato de junio 30 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para finánciar un programa de agricultura por conducto del Incora, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 9.425.000. 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos. 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.430.000 Agencia Internacional para el Desarrollo. Préstamo A.I.D. 514-L-061. Artículo 1591. Servicio de la deuda contraída con Agency For International Development (AID) de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 11 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y la AID, para financiar un programa de desarrollo económico social a largo plazo y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302 510 503. 1° Intereses 20.930.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 1.250.000 Préstamo A. I. D. 514-L-062. Artículo 1592. Servicio de la deuda contraída la Agency For International Development ment (AID) de Washington, de acuerdo con el contrato de noviembre 4 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y la AID, para un programa de Catastro en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: 302 510 503. 1° Intereses 1.924.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.100.000 Préstamo A.I.D, 514-L-064 Artículo 1594. Servicio de la deuda contraída mediante contrato de agosto 19 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A.I.D. de Washington, para un programa agrícola, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: 302 510 503. 1° Intereses 14.560.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5,000 De los cuales se utilizan para este este contracrédito 800.000 Préstamos A.I.D. 514-L-066 Artículo 1596. Servicio de la deuda contraída según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A.I.D. de Washington, para un programa educacional, en virtud, de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 10.860.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este centracrédito 3.600.000 Préstamo A.I.D. 514-L-067. Artículo 1597. Servicio de la deuda contraida según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A.I.D. de Washington. para un programa agrícola, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de .1972 así: 302 510 503. 1° Intereses 16.016.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5.000 Préstamo A.I.D. 514-L-068. De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.500.000 Artículo 1598. Servicio de la deuda contraída con la A.I.D. de Washington, según contrato de julio 13 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y la A.I.D., para un programa regional y urbano, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 19.604.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este centracrédito 3.000.000 Préstamos nuevos A.I.D Artículo 1600. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Development (A.I.D.) de Washington, de acuerdo con los contratos celebrados entre la República de Colombia y la A.I.D. para financiar varios programa de desarrollo económico-social a largo plazo y contribuir, al equilibrio de la Balanza de Pagos, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° intereses 10.400.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 3.500.000 Préstamo A.I.D. Dos Pasos. Artículo 1601. Servicio que corresponde atender al Gobierno Nacional por mayor valor en el cambio promedio compensado, de acuerdo con los convenios de préstamos y pagos celebrados entre la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) de Washington, varias entidades del sector público y la República de Colombia, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 3 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, así: 302 510 503. 1° Intereses 8.788.000 303 510 501. 2° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 3.000.000 Estados Unidos de Nortemérica. Departamento de Defensa. Articulo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa. U.S.A., de de acuerdo con el contrato de junio 29 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de. 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 14.786.000 302 510 503. 2° Intereses 390.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.500.000 Siemens Aktiengesellschaft. Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con varias firmas europeas, de acuerdo con el contrato de diciembre 7 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y las firmas Siemens de Alemania, Fujitsu Limited de Japón y Autophon A. G. de Suiza, en virtud del Decreto legislativo 1837 de 1955 y la Resolución 197 de 1972, así: 301 510 501. 1° Amortización 46.540.000 302 510 503. 2° Intereses 1.820.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.000.000 Banco Interamericano de Desarrollo. Préstamo B.I.D. 64-OC-CO. Artículo 1612. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de septiembre 18 de 1963, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar el instalamiento de una planta de soda en la ciudad de Cartagena, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 41 de 1968 y los Decretos 3358 de 1962 y 1205 de 1969, así: 301 510 501. 1° Amortización 28.064.400 302 510 503. 2° Intereses 6.770.400 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.500.000 Préstamo B.I.D. 237-SF-CO Artículo 1616. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 16 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar un programa de construcción de carreteras por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 301 510 501. 1° Amortización 23.073.600 302 510 503. 2° Intereses 24.880.500 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.073.600 Préstamo B.I.D. 246-SF-CO. Artículo 1617. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 16 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar la construcción de la carretera Popayán-Pasto, por conducto del Fondo Vial Nacional, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, así: 301 510.501. 1° Amortización 21.132,800 302 510 503. 2° Intereses 17.527.500 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 2.131.800 Préstamo B.I.D. 263-SF-CO. Artículo 1619. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de julio 13 de 1970, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar la construcción de la carretera Santuario-Puerto Triunfo, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 301 510 501. 1° Amortización 22,383.900 302 510 503. 2° Intereses 18.639.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 22.383.900 Préstamo B.I.D. 276-SF-CO. Artículo 1620. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de enero 20 de 1971, celebrado entre la República de Colombia y el BID, para financiar un programa de estudio de pre-in-versión por conducto de Fonade, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: 301 51.0 501. 1° Amortización 10.687.500 302 510 503. 2° Intereses 7.410.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 10.687.500 Préstamo B.I.D. 257-OC-CO. Artículo 1621. Servicio de la deuda asumida de acuerdo con el contrato celebrado entre la Nación, y el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 26 de 1967 y 18 de 1970, así: 302 510 503. 1.° Intereses 9.120.000 303 510- 505. 2.°< Comisiones y Gastas 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 4.000.000 Préstamo B.I.D. 238-OC-CO. Artículo 1622. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el, contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID, para un programa integrado de desarrollo urbano, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 22.360.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos. 10.000 De los cuales se utilizan para este contracéditó 3.000.000 Préstamo B.I.D. 344-SF-CO. Artículo 1623. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de Washington, de acuerdo con el contrato de diciembre 11 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y el BID, para un programa integrado de desarrollo urbano, en virtud de las .Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972 así: 302 510 503.1° Intereses 9.690.000 303 510 505 2° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.000.000 Manufacturers Hanover Trust. J. Henry Schroder Trust Wagg y Export-Import Bank. Crédito 3309. Artículo 1626. Servicio de la deuda, de acuerdo con los contratos de julio 5 de 1973, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Manufacturers Hanover Trust, el J. Henry Schroder Trust Wagg y el Export-Inmport Bank de los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9.ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 301 510 501. 1° Amortización 25.961.000 302 510 503. 2° Intereses 16.380.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contra crédito 6.750.000 Fokker - VFW - NV. Artículo 1627. Servicio de la deuda contraida con la Sociedad Fokker VFWNV. de Amsterdam, Holanda, mediante contrato de diciembre 1° de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha sociedad, por la adquisición de equipos para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 17.149.600 302 510 503. 2° Intereses 7.176.000 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales, se utilizan para este contracrédito 2.000.000 Ferrostaal Aktiengesellschaft y Howaldtswerke Deutsche Werft de Alemania. Artículo 1630. Servicio de la deuda contraída con la firma Ferrostaal Aktiengesellschaft de Essen y Howaldtswerke de Deustsche Werft Ag de Kiel de Alemania, de acuerdo con el contrato de noviembre 12 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784, de 1954, y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 192.480.000 302 510 503. 2° Intereses 16.715.400 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 13.000.000 Dillon, Read C., First Boston (Europe) y Mellon Bank. Artículo 1634. Servicio de la deuda contraída según contrato de noviembre 2 de 1973 celebrado entre el Gobierno Nacional y el Dillon Read Co., First - Boston (Europe) y el Mellon Bank, para planes de Desarrollo Económico, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de.1972, así: 302 510. 503. 1° Intereses 88.400.000 303 510. 505. 2° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 8.000.000 The Industrial Bank of Japan. Artículo 1635. Servicio de la deuda contraída según contrato de enero 9 de 1973, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Industrial Bank of Japan Limited, para planes de Desarrollo Económico, en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 56.160.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.120.200 Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Administración Postal. Artículo 1637. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno del Reino Unido, según contrato de mayo 28 de 1973, celebrado en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503. 1° Intereses 2.287.600 303 510 505. 2.° Comisiones y Gastos 5.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 1.000.000 Salud Pública Artículo 1638. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno del Reino Unido, según contrato de mayo 3 de 1973, celebrado en virtud de las Leyes 18 de 1970 y 3 a de 1972, así: 302 510 503, 1° Intereses 8.112.000 303 510 505. 2° Comisiones y Gastos 10.000 De los cuales se utilizan para este contracrédito 3.000.000 Programa 156 Deuda Interna Pagarés a favor del Banco de la República. Reintegro Servicio Eximbank. Artículo 1698. Amortización de los pagarés expedidos a favor del Banco de la República, por concepto de los pagos efectuados por éste en relación con el crédito otorgado por el Eximbank a la Nación, de acuerdo con el Decreto-ley 185 de junio 4 de 1958 y el contrato celebrado entre la Nación y al Banco de la República el 17 de junio de 1958, así 306 510 501. 1° Amortización 37.351.422 De los cuales se utilizan para este contracrédito 5.307.181 Compensación Déficit Fiscal de 1961 Artículo 1700. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para compensar el déficit fiscal de 1961, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 1° de la Ley 59 de 1962 y el Decreto-ley 2970 de 1962 así: 306 510 501. 1° Amortización 15.800.000 307 510 503. 2° Intereses 8.212.489 Suma total que se utiliza para este contracrédito 24.012.489 Déficit Fiscal de 1962. Artículo 1701. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República, para consolidar la deuda de Tesorería proveniente del déficit fiscal de la vigencia de 1962, de conformidad con el artículo l° de la Ley 71 de 1962 y el Decreto-ley 3325 de 1962 así: 306 510 501. 1° Amortización 40.000.000 307 510 503. 2° Intereses 20.764.445 Suma total que se utiliza para este contracrédito 60.764.445 Suman los contracréditos $ 204.390.115

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1975. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 144 Dirección General de Crédito Público. Programa 144. Administración del Crédito Público. Gastos Generales. 105 111 201. Artículo 1456. Mantenimiento y aseguros 80.000 106 111 205. Artículo 1458. Viáticos y gastos de viaje $ 200.000 106 111 211. Artículo 1459. Materiales y suministros 20.000 CAPITULO 146 Dirección General de Servicios Administrativos. Programa 146. Servicios Administrativos. Gastos Generales. 106 111 215. Artículo 1487. Arrendamiento de equipo 200.000 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 155 Dirección General de Crédito Público . Programa 155. Deuda Externa. Documentos al Portador. Deuda en Dólares. Bonos Externos del Departamento de Caldas. Artículo 1552. Servicio de los Bonos de la Deuda Externa del Departamento de Caldas, del 3% anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 110/48 y el Decreto legislativo número 237 de 1951, y el contrato de compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha l° de marzo de 1951, así: 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 500.000 500.000 Bonos Externos del Departamento de Antioquia. Artículo 1553. Servicio de los Bonos de la Deuda Externa del Departamento de Antioquia del 3% anual, de conformidad con el Decreto legislativo número 201 de 1958 y la Ley 159 de 1961, y el contrato de compra del Ferrocarril de Antioquia de fecha 30 de junio de 1963, así: 303 510 505. 3° Comisiones y Gastos 800.000 800.000 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Puente Barranquilla. Crédito 680-CO. Artículo 1564. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 4 de 1970 celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco para financiar la construcción del puente sobre el río Magdalena-Barranquilla y un Plan Vial de Carreteras, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 a de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 302 510 503. 2° Intereses 2.500.000 2.500.000 Asociación Internacional de Fomento. Segundo Plan Vial. Crédito 5 - CO. Artículo 1569. Servicio de la deuda contraída con la Asociación Internacional de Fomento de Washington, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial, de acuerdo, con el contrato celebrado entre la República de Colombia y la Asociación Internacional, el 28 de agosto de 1961, en desarrollo de la Ley 123 de 1959 y los Decretos 2053 y 2054 de 1961, así: 301 510 501. 1° Amortización 410.000 410.000 Agencia Internacional para el Desarrollo. Préstamo A.I.D. 514-L-024. Artículo 1574. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Development (AID) de Washington, en desarrollo del contrato de diciembre 18 de 1962 celebrado entre la República de Colombia a dicha Agencia, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962 y el Decreto 3358 de 1962, para financiar planes de desarrollo económico y de mejoramiento social y contribuír el equilibrio de la Balanza de pagos, así: 301 510.501. 1° Amortización 139.000 139.000 Préstamo A.I.D. 514-L-025. Artículo 1575. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Deyelopment (AID) de Washington, de conformidad con el contrato de junio 26 de 1963, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962 y el Decreto 1415-bis de 1963, para dirigir estudios de factibilidad en los sectores públicos y privados, así: 301 510 501. 1° Amortización 500 500 Estados Unidos de Norteamérica. Departamento de Defensa. Artículo 1608. Servicio do la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, Departamento de Defensa, por la adquisición de equipo, con destino al Ministerio de Defensa, de acuerdo con los contratos de junio 18 y 29 de 1971, celebrados en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. Intereses $ 4.200.000 4.200.000 Departamento de Defensa. Artículo 1609. Servicio de la deuda. contraída con el Departamento de Defensa U. S. A., de acuerdo con el contrato de abril 27 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954, y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 14.475.000 302 510 503. 2° Intereses 4.000.000 18.475.000 Departamento de Defensa. Artículo 1610. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa U.S.A., de acuerdo con el contrato de junio 29 de 1972, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 2.000.000 2.000.000 Departamento de Defensa. Artículo 1610-A. Servicio de la deuda contraída con el Departamento de Defensa U.S.A. de acuerdo con el contrato a celebrarse entre los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 38.600.000 302 510 503. 2° Intereses 933.850 39.533.850 Siemens Aktiengesellschaft. Artículo 1611. Servicio de la deuda contraída con varias firmas europeas, de acuerdo con el contrato de diciembre 7 de 1972, celebrado entre el Gobierno Nacional y las firmas Siemens de Alemania - Fujitsu Limited de Japón y Autophon A. G. de Suiza, en virtud del Decreto legislativo 1837 de 1955 y la Resolución 197 de 1972, así: 301 510 501. 1° Amortización 1.800.000 1.800.000 Fokker - VFW - NV. Artículo 1627. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Fokker VFWNV, de Amsterdam, Holanda, mediante contrato de diciembre 1° de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha sociedad, por la adquisición de equipos para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 850.000 850.000 Avions Marcel Dessault (A.M.D.) Francia. Artículo 1628. Servicio de la deuda contraída con la Sociedad Avions Marcel Dessault (A.M D) de Francia, Sociéte National D'Etude et Construction de Motores, de acuerdo con el contrato de diciembre 10 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y la citada sociedad, por la adquisición de equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de las autorizaciones de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 302 510 503. 2° Intereses 13.000.000 13.000.000 Chase Manhattan. Artículo 1641. Servicio da la deuda contraída con el Chase Manhattan International Bankin Co., de los Angeles, de acuerdo con el contrato a celebrarse por adquisición equipo para el Ministerio de Defensa, en virtud de los Decretos legislativos 1784 y 2348 de 1954 y 1837 de 1955, así: 301 510 501. 1° Amortización 4.100.000 302 510 503. 2° Intereses 500.000 4.600.000 Automotora Nacional. General Motors Overseas. Artículo 1647. Servicio de la deuda, contraída con la firma Automotora Nacional, representante, de General Motors Overseas, según contrato de junio 4 de 1970, celebrado entre Corpal y la citada firma, deuda que fue asumida por el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 9 a y el Decreto 1281 de 1973, así: 301 510 501. 1° Amortización 7.738.000 302 510 503. 2° Intereses 1.500.000 33 510 505. 3° Comisiones y Gastos 10.000 9.248.000 Programa 156. Deuda Interna. Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1967. Artículo 1655. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de-1967, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso del 17 de abril de 1968 y los Decretos legislativos 2351, 2060 y 2208 de 1967, así: 309. 510 505. 3° Comisiones y Gastos $ 10.000 10.000 Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1970. Artículo 1658. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de 1970, de conformidad con el contrato de fideicomiso de enero 30 de 1970, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial-IFI- en desarrollo de lo dispuesto en la- Ley 10 de 1969 y el Decreto 115 de 1970, así: 307 510 503. 2° Intereses 600.000 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 50.000 650.000 Bonos de Desarrollo Económico. Emisión de 1971. Artículo 1659. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico", de la clase "B", emisión de 1971, de conformidad con el contrato de fideicomiso de marzo 25 de 1971, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Instituto de Fomento Industrial-IFI- en desarrollo de lo dispuesto en la- Ley 3ª de 1970 y el Decreto 324 de 1971, así: 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 20.000 20.000 Bonos de la Reforma Agraria. Emisión de 1970. Artículo 1672. Servicio de los "Bonos de la Reforma Agraria.'', de las clases "A" y "B" del 7% y 2% anual, respectivamente, emitidos de conformidad, con la Ley 1ª de 1968, los Decretos 310 y 311 de 1971, y los contratos del 20 de septiembre y el 18 de noviembre de 1971, así: 309 510 505. 3° Comisiones y Gastos 360.000 360.000 Bonos de Valor Constante. Fondo Nacional Hospitalario. Artículo 1688. Servicio de la deuda contraida con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por concepto de los aportes con destino al Fondo Nacional Hospitalario de acuerdo con el Decreto-ley 687 de 1967 y el contrato de. julio 14 de 1967, suscrito entre los Ministerios de Hacienda, Salud Pública y el Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, así: 307 510 503. 2° Intereses 5.000.000 5.000.000 Pagarés a favor del Banco de la República. Consolidación Deuda Interna - 1975. Artículo 1703-A. Servicio de la deuda del 3% consolidada según contrato de agosto 29 de 1975 celebrado en virtud de la Ley 22 de 1973 y el Decreto 1431 de 1975, así: 306 510 501.1° Amortización 36.891.692 307 510 503 2° Intereses 53.192.423 90.084.115 Agencia Internacional para el Desarrollo. Icax 14-4. Artículo 1714. Servicio de la deuda contraida con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) de Washington, en cumplimiento de los contratos celebrados el 20 de agosto y el 20 de septiembre de 1963, entre la República de Colombia y la AID., para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 24 de 1959 y 7ª de 1963, así: 306 510 501.1° Amortización 221.000 221.000 514-G-042. Artículo 1715. Servicio de la deuda contraída con la Agency For International Development (AID) de Washington, de acuerdo con el contrato de abril 20 de 1966, celebrado entre el Gobierno de Colombia y la AID., para inversiones en el sector privado a través del Banco de la República -Fondo de Inversiones Privadas, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 24 de 1959 y 7ª de 1963, así: 306 510 501. 1° Amortización 1.450 1.450 Proveedores Salud Pública - Corpal. Artículo 1722. Para atender obligaciones contraídas por la Corporación de Instituciones de .Asistencia Social-CORPAL, asumidas por la Nación en virtud de la Ley 9ª y el Decreto 1281 de 1973, así: 306 510 501.1° Amortización 4.354.800 307.510 503.2° Intereses 4.132.400 8.487.200 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 265 Entidades adscritas al Ministerio. Programa 267. Aportes al Sector Educativo. Transferencias. 204 319 414. Artículo 2885. Instituto Colombiano de Cultura 1.000.000 Ordinal. 61. Teatro Popular de Bogotá "T.P.B." para adquisición sede en Bogotá $ 1.000.000 Suman los créditos adicionales $ 204.390.115

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público