en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO que como se han reducido los trabajos en varios puertos del rio Magdalena, no es necesario tener cajeros en cada uno de ellos, sino establecer una caja Central que sirva para manejar los fondos de algunas de esas obras
Artículo 1Suprímense Desde El 1° De Mayo De 1949 Los Siguientes Cargos: Habilitado Contador De Puerto Salgar; Habilitado Contador De Puerto Berilo; Cajero Contador De Barrancabermeja Y Puerto Wilches
° Suprímense desde el 1° de mayo de 1949 los siguientes cargos: Habilitado Contador de Puerto Salgar; Habilitado Contador de Puerto Berilo; Cajero Contador de Barrancabermeja y Puerto Wilches.
Artículo 2Créase, La Caja De Obras Del Rio Magdalena, Para El Sector Puerto Berrío A Camarra Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: Cajero - Pagador $ 400
° Créase, la Caja de Obras del rio Magdalena, para el sector Puerto Berrío a Camarra con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Cajero - Pagador $ 400.00 Ayudante 200.00 Contador 250.00
Estos sueldos y lodos los gastos que demande el funcionamiento de la Caja se cubrirán por partes iguales con fondos de Prolongación del muelle de Puerto Berrio y de Defensa de Puerto Wilches. El Cajero Pagador no Vendrá derecho a viáticos, sino a gastos de transporte, cuando salga a efectuar pagos dentro de su respectivo sector.
Artículo 3Adscribense Al Almacenista De Las Obras Portuarias De Puerto Salgar Las Funciones De Habilitado Contador Y Fijasele Sueldo De $ 320 Mensuales, Que Se Cubrirán Con La Misma Partida Con Que Se Está Atendiendo Dicho Cargo
° Adscribense al Almacenista de las Obras Portuarias de Puerto Salgar las funciones de Habilitado Contador y fijasele sueldo de $ 320 mensuales, que se cubrirán con la misma partida con que se está atendiendo dicho cargo. Comuníquese y publíquese