en uso de sus facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que de conformidad con e numeral 4º, artículo 3º, del Decreto-ley 2119 de 1992 es función del Ministerio de Minas y Energía "Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamientos beneficio, comercialización y exportación de los r
Considerando · 2 motivos
Que de conformidad con e numeral 4º, artículo 3º, del Decreto-ley 2119 de 1992 es función del Ministerio de Minas y Energía "Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamientos beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y control técnico de la generación de energía";
Que el Ministerio de Minas y Energía expedirá la reglamentación relacionada con el almacenamiento, manejo y venta mayorista y minorista de Gas Propano, GLP, y el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros y tanques estacionarios de Gas Propano, GLP, para lo cual se hace necesario derogar los Decretos 499 de 1948, 3065 de 1984 y 2613 de 1989;
Artículo 1
Artículo primero. Deróganse los Decretos 499 de 1948, 3065 de 1984 y 2613 de 1989 a partir de la fecha en que el Ministerio de Minas y Energía expida las reglamentaciones que contengan lo concerniente al almacenamiento, manejo y venta mayorista y minorista de Gas Propano, GLP, y el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros y tanques estacionarios de Gas Propano, GLP.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.