El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de febrero del año en curso, suprímense los siguientes cargos creados por Decreto número 550 de 1948
a)
Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Bogotá- Cáqueza-Villavicencio;
b)
Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Pasto- Mercaderes; y
c)
Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Popayán-Mercaderes. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Gabriel Rodriguez Francoencargado