Micelio

decreto 233 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del 1° de febrero del año en curso, suprímense los siguientes cargos creados por Decreto número 550 de 1948

a)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Bogotá- Cáqueza-Villavicencio;

b)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Pasto- Mercaderes; y

c)

Laboratorista de la Pavimentación de la carretera Popayán-Mercaderes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho