Micelio

decreto 1770 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir, las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio dé la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigido

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir, las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio dé la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de varias sumas en su presupuesto de la vigencia fiscal de 1970, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 322 División De Capacitación Del Magisterio Transferencias 205 317 411 Artículo 3135, Para El Pago De Contratos Con Universidades, Escuelas Normales O Privadas Para Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento De Profesores De Enseñanza Primaria

°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 322 División de Capacitación del Magisterio Transferencias 205 317 411 Artículo 3135, Para el pago de contratos con Universidades, Escuelas Normales o privadas para cursos de capacitación y perfeccionamiento de profesores de enseñanza primaria .y media. $ 1.000.000 00 Que se distribuye así: Departamento de Bolivar: Ordinal 5 Liceo Nacional Soledad Ácosta de Samper, Cartagena. $ 25.000 a) Para pago de personal docente y administrativo $24.000 b)Para material de enseñanza $ 1.000 Departamento de Atlántico: Ordinal 6 Escuela Normal Nacional de Varones, de Barranquilla $ 25.000 a) Para pago de personal docente y administrativo $24.000 b)Para material de enseñanza $ 1.000 Departamento de Antioquía: Ordinal 7 Escuela Normal Nacional de Varones, de Medellín 15.400 a) Para pago de personal docente y administrativo $14.400 b)Para material de enseñanza $ 1.000 Departamento de Caldas: Ordinal 8 Escuela Normal Nacional de Varones, de Manizales 15.400 a) Para pago de personal docente y administrativo $14.400 b)Para material de enseñanza $ 1.000 Departamento de Risaralda: Ordinal 9 Escuela Normal Nacional de Varones, de Pereira 15.400 a) Para pago de personal docente y administrativo $14.400 b)Para material de enseñanza $ 1.000 Departamento de Tolima: Ordinal 10 Escuela Normal Nacional de Varones, de Ibagué 25.000 a) Para pago de personal docente y administrativo $23.400 b)Para material de enseñanza 2.000 Departamento de Huila: Ordinal 12-A Normal Nacional de Pitalito 14.600 a) Para pago de personal docente y administrativo $13.600 b) Para material de enseñanza 1.000 Para cursos de Profesores de Enseñanza Media en el Departamento de Cundinamarca. Ordinal 13 Colegio Nacional Sergio Arboleda de Bogotá $14.400 Departamento de Boyacá: Ordinal 14 Normal Nacional de Señoritas de Tunja $ 25.000 a) Para pago de personal docente y administrativo $24.000 b) Para material de enseñanza 1.000 Departamento de Santander: Ordinal 15-A Colegio Nacional San José de Guanentá, de San Gil $ 14.600 a) Para pago de personal docente y administrativo $13.600 b) Para material de enseñanza 1.000 Departamento de Norte de Santander: Ordinal 16-A Colegio Nacional de Señoritas de Ocaña $ 14.600 a) Para pago de personal docente y administrativo $13.600 b) Para material de enseñanza 1.000 Ordinal 16-B Normal Nacional de Varones, de Convención $ 14.600 a) Para pago de personal docente y administrativo $13.600 b) Para material de enseñanza 1.000 Intendencia de San Andrés. Ordinal 18 Escuela Nacional Industrial de San Andrés $ 3.000 a) Para pago de personal docente $ 3.000 Departamento del Cauca: Ordinal 20 Normal Nacional de Señoritas, Guapi $ 9.000 a) Para pago de personal docente y administrativo $9.000 Intendencia del Caquetá. Ordinal 21 Normal Nacional de Señoritas., de Florencia $ 9.000 Ordinal 22 Para viáticos y transporte de funcionarios del Ministerio, que dicten cursos de capacitación y actualización a Maestros de Primaria, en ejercicio y alumnos del Ciclo Profesional Normalista sobre enseñanza: pre-escolar y técnica de la enseñanza primaria 60.000 Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional Programa 680 Construcciones Escolares Subprograma

1.

Construcción y dotación de Escuelas Urbanas. Otros recursos. 588 312 Artículo 6800. Administración Programas de Construcción, Bogotá $ 10.000.000.00 Que se distribuyen así: Servicios personales Proyecto 1. Sueldos del personal de nómina $ 10.000.000 Fondos contrapartidas 588 312 Artículo 6800-A. Administración Programas de Construcción, Bogotá, $ 10.000.000.00 Que se distribuyen así: Servicios personales Proyecto 1 Sueldos del personal de nómina 224.715 Proyecto 2 Sueldos del personal supernumerario 375.029 Proyecto 3 Remuneración servicios técnicos 332.396 Proyecto 4 Jornales 56.363 Proyecto 5 Honorarios 50.582 Proyecto 6 Prima de Antigüedad 28.904 Proyecto 7 Prima de cambio de sede 21.678 Proyecto 8 Prima de Navidad 847.295 Proyecto 9 Indemnización por vacaciones 28.904 Proyecto 10 Auxilios de transporte 28.326 Proyecto 11 Subsidio Familiar 43.067 Proyecto 12 Indemnización concesiones al personal 14.452 Gastos generales Proyecto 13 Compra de equipo 433.560 Proyecto 14 Mantenimiento y aseguros 497.871 Proyecto 15 Viáticos y gastos de viaje 1.731.730 Proyecto 16 Servicios de Comunicaciones 362.637 Proyecto 17 Servicios Públicos 131.686 Proyecto 18 Materiales y Suministros 947.574 Proyecto 19 Intereses y comisiones bancarias 22.400 Proyecto 20 Impresos y publicaciones 1.637.339 Proyecto 21 Arrendamientos 164.226 Proyecto 22 Mejoras en propiedades ajenas 101.164 Proyecto 23 Gastos de entierro 15.897 Proyecto 24 Gastos varios e imprevistos 94.660 Proyecto 25 Administración Edificio CAN 14.452 Transferencias Proyecto 26 Fondo Nacional del Ahorro 924.577 Proyecto 27 Contraloría General de la República 868.516 Programa 681 Construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural. Otros recursos 588, 317. Artículo 6820-A. Adquisición y restauración de Obras en los Museos Colonial, Jorge E. Gaitán y Nacional, $ 500.000.00 Que se distribuye así: Proyecto 1. Museo Colonial $ 170.000

a)

Adquisición de obras $ 120.000

b)

Restauración de obras 50.000 Proyecto

2.

Museo Jorge E. Gaitán $ 160.000

a)

Adquisición de obras $ 110.000

b)

Restauración de obras 50.000 Proyecto

3.

Museo Nacional $ 170.000

a)

Adquisición de obras $ 120.000

b)

Restauración de obras 50.000 588, 317. Artículo. 6822. Reconstrucción y conservación Teatro Colón y Escuela de Arte Dramático, $ 500.000.00. Que se distribuye así: Proyecto 1. Reconstrucción y conservación del Teatro Colón 200.000 Proyecto 2. Reconstrucción y conservación de la Escuela de Arte Dramático 300.000 588, 317. Artículo 6825-A. Dotación y equipo Biblioteca y Archivo Nacional, $ 500.000.00: Que se distribuyen así: Proyecto 1. Biblioteca Nacional, dotación y equipo 250.000 Proyecto 2. Archivos Nacionales, dotación y equipo 250.000 588, 317. Artículo 6826-A. Fomento Bibliotecas Públicas, $ 500.000.00. Que se distribuyen así: Proyecto 1. Reorganización y dotación de Bibliotecas de Sonsón, Yarumal, Sabanagrande, Chiquinquirá, Guateque, Paipa, Aranzazu, Salamina. Girardot, Zipaquirá, Istmina, Quibdó. Garzón, Pitalito, Villavicencio, Pasto, Túquerres, Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Mocoa, Pereira, Santa Rosa de Cabal, Málaga, Piedecuesta, Sincé, Corozal, Espinal, Buga y Roldanillo que dependen actualmente del Instituto, suma destinada a cada una $ 15 000.00 450.000 Proyecto 2. Para la adquisición de una máquina para procesamiento de material bibliográfico destinado al servicio de, las Bibliotecas 50.000 Total $22.300.00

Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público