Micelio

decreto 1436 de 1964

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 59Del Decreto 1993 De 1954, Acuerda:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 91 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, que a la letra dice: "Acuerdo número 91 de 1963 (Acta número 28) (diciembre de 1954) La Junta del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el

Parágrafo

del artículo 59 del Decreto 1993 de 1954, ACUERDA:

Artículo 1Modificar El Acuerdo Número 4 Del 2 De Septiembre De 1954, En La Siguiente Forma: A Partir Del 1° De Enero De 1964 La Asignación Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será, De Cuatro Mil Pesos ($ 4

° Modificar el Acuerdo número 4 del 2 de septiembre de 1954, en la siguiente forma: A partir del 1° de enero de 1964 la asignación del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será, de cuatro mil pesos ($ 4.000.00), como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponde de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con el artículo 39 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.

Artículo 2Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional

° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 4

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional