Artículo 1Defínase La Cobertura Del Seguro Obligatorio De Daños Corporales Causados A Las Personas En Accidentes De Tránsito - Soat, Por Concepto De Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios Por Lesiones En Un Valor Máximo De Ochocientos (800) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes Al Momento De La Ocurrencia Del Accidente De Tránsito
°. Defínase la cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.
Parágrafo
La cobertura de que trata este artículo, se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.