en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 92
Educación Normalista.
Del artículo 1054. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Cali), en el año
Del artículo 1056. Para sueldos del "personal de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja)
Del artículo 1057. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja), en el año
Del artículo 1062. Para sueldos del personal de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año
$ 5.700.00
2.000.00
3.000.00
1.520.00
5.213.57
Educación Técnica.
5.000.00
Educación Campesina.
Del artículo 1178. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Amalfi, en el año 7.280.00 Del artículo 1183. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Boavita, en el año
Del artículo 1204. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Ocaña, en el año 1.200.00 Del artículo 1205. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Alto Jordán, Vélez, en el año
50.000.00
4.000.00
3.008.00
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Del artículo 1221. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales; premios de las exposiciones y concursos artísticos; organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año
$ 27.000.00
5.000.00
Educación Física.
8.000.00
Auxilios.
Suman los contracréditos
130.013.57
Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 869. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950
$ 1.000,00
70.000.00
Educación Normalista
5.213.57
Becas Nacionales.
1.700.00
Gastos Varios.
50.000.00
Auxilios.
Suman los créditos
130.013.57
Artículo 1044Para Sueldos Del Personal De Esta Normal, En El Año (Superior De Varones, De Quibdó) Del Artículo 1054
ARTÍCULO PRIMERO . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente; MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 92 Educación Normalista. Del artículo 1044. Para sueldos del personal de esta Normal, en el año (Superior de Varones, de Quibdó) Del artículo 1054. Para sueldos del personal de esta Normal (de Señoritas, de Cali), en el año Del artículo 1056. Para sueldos del "personal de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja) Del artículo 1057. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Superior de Señoritas, de Tunja), en el año Del artículo 1062. Para sueldos del personal de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año $ 5.700.00 2.000.00 3.000.00 1.520.00 5.213.57 CAPITULO 93 Educación Técnica. Del artículo 1139. Para sueldos del personal, compra de maquinaria y herramientas,, materiales, jornales, acondicionamientos locativos, instalaciones generales, imprevistos y demás gastos en el año (Ley 56 de 1947) 5.000.00 CAPITULO 94 Educación Campesina. Del artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza (Guateque) en el año Del artículo 1178. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Amalfi, en el año 7.280.00 Del artículo 1183. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Boavita, en el año Del artículo 1204. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Ocaña, en el año 1.200.00 Del artículo 1205. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Alto Jordán, Vélez, en el año 50.000.00 4.000.00 3.008.00 CAPITULO 93 Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Del artículo 1220. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", y demás gastos similares de estos servicios, en el año Del artículo 1221. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte; pago de jornales; premios de las exposiciones y concursos artísticos; organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año $ 27.000.00 5.000.00 CAPÍTULO 97 Educación Física. Del artículo 1248. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año 8.000.00 CAPITULO 104 Auxilios. Del artículo 1597. Para auxiliar al Liceo de Santa Teresita, de Pasto Suman los contracréditos 2.100.00 130.013.57 CAPITULO 87 Ministerio, Personal y Material. Al artículo 868. Para suscripciones a la prensa del país y. extranjera, compras de obras de consulta, científicas, empaste y demás gastos similares, en el año Al artículo 869. Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 $ 1.000,00 70.000.00 CAPITULO 92 Educación Normalista Al artículo 1063. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Regular para Señoritas, de Puente Nacional), en el año 5.213.57 CAPITULO 100 Becas Nacionales. Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año 1.700.00 CAPITULO 103 Gastos Varios. Al artículo 1298-A. Para contribuir al sostenimiento de una Biblioteca Pública Piloto para la América Latina en la ciudad de Medellín, en colaboración con la UNESCO, según Acuerdo suscrito en dicha ciudad 50.000.00 CAPITULO 104 Auxilios. Al artículo 1610-B. Para auxiliar al Instituto Comercial "Sañudo", de Pasto Suman los créditos 2.100.00 130.013.57
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,