Micelio

decreto 233 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Salgar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Artículo 873Mensual Total

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Salgar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 83, articulo 873. Mensual Total. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Directora 300.00 3.600.00 Habilitada 170 2.040.00 Capellán 100 1.200.00 Enfermera 140 1.680.00 Médico Profesor 200 2.100.00 Odontólogo Profesor 170 2.040.00 Ecónoma 90 1.080.00 Chofer 160 1.920.00 Cartero 60 720 Portero 35 420 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 241.66 2.899.92 Totales 1.666.66 19.999.92

b)

Capitulo 83, artículo 874. Alimentación. Enero: De 8 empleados internos a $ 35 cada uno 280.00 Febrero: De 18 empleados internos a $ 35 cada uno 630.00 Alimentación en 10 meses, marzo a diciembre, así: De 110 alumnos y 18 empleados internos, a $ 35 cada uno 4.480.00 44.800.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, transportes, drogas y demás gastos de la Colonia 9.290.00 Total $ 55.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional