Artículo 1Designación
°. Designación . Designar el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida, para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera: La delimitación empieza en la desembocadura del caño Jota al río Orinoco punto (1), continuando en línea recta hasta el límite internacional entre Colombia y Venezuela (eje del río Orinoco) punto (2), siguiendo este límite aguas arriba hasta la desembocadura del río Guaviare al Orinoco (3), continuando por el río Guaviare hasta la desembocadura del río Atabapo (4), por el cual se sigue aguas arriba hasta la proyección de la desembocadura del caño Chaquita en el río Atabapo (5), continuando en línea recta hasta la desembocadura del caño Chaquita (6), de este punto se toma por la divisoria de las cuencas del caño Tatu (sardina) y del caño Chaquita hasta encontrar el límite del resguardo indígena Almidón – La Ceiba (7). Se continúa por este límite en dirección sur hasta la proyección del tributario del caño Pato (8), de ahí se sigue en línea recta hasta el nacimiento del tributario del río Pato (9), se continúa aguas abajo por este tributario hasta su desembocadura en el caño Pato (10), siguiendo por el caño Pato hasta la desembocadura en el río Inírida (11), de allí se pasa en línea recta a la margen izquierda del río Inírida (12), continuando por este margen aguas abajo hasta encontrar la margen derecha de la desembocadura del caño Bocón (13), desde este punto se toma aguas arriba por este margen del caño Bocón hasta el frente de la comunidad de Yurí (14), luego cruzando el río en línea recta con azimut de 270° hasta la margen izquierda del caño Bocón (15), se continúa en línea recta con azimut 328° hasta encontrar el límite con el resguardo Laguna El Niñal, Cocuy, loma baja y loma alta del caño Guariben (16), se continúa por el límite de este resguardo en dirección Norte hasta el punto (17), de este se continúa con azimut 328° hasta la quebrada Morocoto (18) localizada cerca a la comunidad de Morocoto, de este punto se continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el caño Cunuben (19). Desde este punto, se continúa por el límite del resguardo Paujíl con el resguardo Caranacoa – Yurí hasta la laguna Morocoto (20), se bordea esta laguna por su costado norte hasta encontrar el caño de salida (21), continuando por este caño hasta su desembocadura en la laguna Matraca (22), se sigue por el borde occidental de la laguna en sentido sur – norte hasta encontrar su afluente principal (23), continuando por este afluente hasta su nacimiento (24), desde este punto se sigue en línea recta con azimut 352° hasta encontrar la intersección del límite del resguardo Paujil con el río Guaviare en la desembocadura del caño Jején (25), desde este punto se continúa aguas arriba por la margen derecha del río Guaviare hasta el frente de la desembocadura del caño Cacao (26), se atraviesa el río Guaviare en línea recta hasta la desembocadura del Caño Cacao (27), se sigue por este caño aguas arriba hasta encontrar el límite del resguardo Selva de Mataven (28). Se continúa por este límite en dirección Nororiental hasta encontrar el caño Guanayana (29), continuando por este caño aguas abajo, que luego se convierte en el caño Jota hasta su desembocadura en el río Orinoco punto (1). Debido a que en el área anteriormente señalada, se encuentra el casco urbano y la zona de expansión de la ciudad de Inírida, que al ser un área urbana consolidada, no podría garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención para la conservación, gestión y uso racional de los recursos naturales de este sitio, se hace necesario excluir el siguiente polígono: Iniciando en la desembocadura del caño El Coco, al oeste de la comunidad Coconuevo punto (S1), por donde se continúa aguas arriba hasta encontrar el límite de los resguardos Coayare – El Coco y Tierra Alta (S2), se continúa por el límite del resguardo Coayare – El Coco hasta encontrar el límite con el resguardo río Atabapo e Inírida (S3), siguiendo por este límite hacia el sur hasta encontrar la laguna el Cabezón (S4), continuando por el borde de esta laguna en sentido oriente – occidente hasta encontrar su área de inundación en el punto (S5), se sigue el área de inundación hasta el caño que desemboca en el río Inírida (S6), de ahí aguas abajo por este caño hasta su desembocadura en el río Inírida (S7), desde este punto se traza una línea recta con azimut 270º hasta el margen izquierdo del río Inírida (S8), se continúa por este margen aguas abajo hasta la desembocadura del río Inírida en el río Guaviare (S9), desde donde se continúa en línea recta hasta encontrar el punto (S1). Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC y los límites de los resguardos indígenas suministrados por el Incoder. Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS. Ubicación geográfica de puntos: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE DELIMITACIÓN DEL SITIO PUNTO OESTE NORTE PUNTO OESTE NORTE 1 67° 47’ 00,62” 4° 10’ 03,39” 20 68° 01’ 38,34” 3° 50’ 59,95” 2 67° 46’ 25,87” 4° 10’ 03,39” 21 68° 01’ 16,30” 3° 50’ 57,55” 3 67° 43’ 22,61” 4° 05’ 10,40” 22 68° 00’ 00,86” 3° 52’ 01,73” 4 67° 42’ 34,55’ 4° 02’ 50,66” 23 67° 59’ 50, 85” 3° 52’ 26,06” 5 67° 34’ 56,64” 3° 45’ 09,97” 24 68° 04’ 36,28” 3° 53’ 58,55” 6 67° 34’ 56,79” 3° 45’ 05,80” 25 68° 04’ 52,09” 3° 56’ 07,25” 7 67° 46’ 17,19” 3° 36’ 28,91” 26 68° 05’ 47,28” 3° 58’ 20,22” 8 67° 51’ 30,21” 3° 24’ 55,19” 27 68° 06’ 07,45” 3° 58’ 20 22” 9 67° 51’ 37,88” 3° 25’ 02,99” 28 68° 06’ 17,50” 4° 00’ 03,62” 10 67° 52’ 07,52” 3° 25’ 47,00” 29 67° 59’ 25,03” 4° 04’ 28,95” 11 67° 53’ 08 79” 3° 28’ 42,03” S1 67° 54’ 19,69” 3° 54’ 27,97” 12 67° 53’ 26,70” 3° 28’ 42,15” S2 67° 53’ 04 84” 3° 52’ 36,48 13 67° 57’ 59,78” 3° 40’ 52,62” S3 67° 52’ 12,48” 3° 52’ 37,29” 14 68° 09’ 36,46” 3° 38’ 47,73” S4 67° 54’ 10,02” 3° 45’ 02,60” 15 68° 09’ 39,69” 3° 38’ 47,73” S5 67° 54’59,05” 3° 45’ 29,40” 16 68° 10’ 02,87” 3° 39’ 24 82” S6 67° 56’ 18,01” 3° 44’ 25,63” 17 68° 12’ 12,10” 3° 42’ 51,64” S7 67° 56’ 26,16” 3°44’ 25,67” 18 68° 12’ 41,12” 3° 43’ 38,08” S8 67° 56’ 41,46” 3° 44’ 25,67” 19 68° 11’ 22,40” 3° 44’ 52,92” S9 67° 55’ 13,82” 3° 54’ 37,41”
El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.
La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shapefile la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2Régimen Aplicable
°. Régimen aplicable . El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el
del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.
Artículo 3Plan De Manejo Ambiental
°. Plan de Manejo Ambiental . Con el fin de garantizar los derechos de rango constitucional establecidos en la Ley 21 de 1991, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (CDA) a través del Plan de Manejo Ambiental respectivo, deberá coordinar acciones con las autoridades indígenas de los resguardos, que permita el desarrollo de las prácticas tradicionales ancestrales por parte de las comunidades indígenas y que sean compatibles con los objetivos de conservación en el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.