en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 dé 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 dé 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 500.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 500.000 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adicióname Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Quinientos Mil Pesos ($ 500
° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran: con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166, Superávit fiscal de 1971 $ 500.000 Suma el recurso $ 500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso Dé Que Trata Él Artículo Anterior, Ábrese Él Siguiente Crédito Adicional Al Presupuestó De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión Ministerio De Educación Nacional
° Con base en el recurso dé que trata él artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 682. Instalaciones y Fomentó Deportivo. Inversión Indirecta. 588, 318. Artículo 6857-B. Para entregar a Coldeportes para la construcción del Coliseo de Popayán $ 500.000 Suma el crédito $ 500.000
Artículo 3La Universidad Del Tolima Podrá Destinas Del Proyecto Para La Granja Dé Armero Del Artículo 6873 Del Presupuesto De 1971 La Cantidad De $ 750
° La Universidad del Tolima podrá destinas del proyecto para la Granja dé Armero del artículo 6873 del Presupuesto de 1971 la cantidad de $ 750.000 para el plan docente de la misma Universidad.
Artículo 4Sé Aclara Que La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica --Corelca-, Es La Unidad Ejecutora De Los Artículos 7305, 7323 Y 7324 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas Y La Corporación Del Valle Del Cauca, Cvc, La Unidad Ejecutora De Los Artículos 7317, 7325 Y 7326 Del Mismo Presupuesto
° Sé aclara que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica --CORELCA-, es la Unidad ejecutora de los artículos 7305, 7323 y 7324 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y la Corporación del Valle del Cauca, CVC, la unidad ejecutora de los artículos 7317, 7325 y 7326 del mismo Presupuesto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.