en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1678 de 1960, y 235 de 1963 y CONSIDERANDO: Que en los Decretos citados, por medio de los cuales el Gobierno reclasificó varios cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han advertido diferencias en relación con los proyectos que fueron sometidos a los trámites previos que la ley establece para expedir esta clase de medidas, y que igualmente fueron materia de estudio y aprobación por parte de la Comisión Interparlamentaria la a que s
Considerando · 1 motivo
Que en los Decretos citados, por medio de los cuales el Gobierno reclasificó varios cargos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se han advertido diferencias en relación con los proyectos que fueron sometidos a los trámites previos que la ley establece para expedir esta clase de medidas, y que igualmente fueron materia de estudio y aprobación por parte de la Comisión Interparlamentaria la a que se refiere el artículo 3º de la Ley 21 de 1963; Que, en tales condiciones, se hace necesario ajustar el texto de tales Decretos a las decisiones acordadas por las entidades y organismos que intervinieron en su preparación;
Artículo 1Decreto 3271 De 1963
Artículo primero. Modificase el artículo segundo del Decreto 3271 de 1963, así: Oficina Jurídica Grado ocupacional. Clase de empleo 1 Jefe de Oficina V 19
Artículo 2Decreto 3272 De 1963
Artículo segundo. Modificase el artículo segundo del Decreto 3272 de 1963, así: División de Personal: 1 Jefe de División.VI 19 División de Servicios Generales: 1 Jefe de División VI 19 Sección de Mecanografía "A": 1 1 Jefe de Sección I 9 Sección de Mecanografía "B": 1 1 Jefe de Sección I 9 Sección de Mecanografía "C": Clase de empleo Grado ocupacional, 1 Jefe de Sección I 9
Artículo 3Del Decreto 3273 De 1963, Así: Oficina De Coordinación Ejecutiva 1 Jefe De Oficina V 19 Subdivisión Técnico Legal: 1 Jefe De Subdivisión Iii 19 Subdivisión De Recaudación: 1 Jefe De Subdivisión Iii 19 Subdivisión De Investigación Tributaria: 1 Jefe De Subdivisión
Artículo tercero. Modificase el artículo 2º del Decreto 3273 de 1963, así: Oficina de Coordinación Ejecutiva 1 Jefe de Oficina V 19 Subdivisión Técnico Legal: 1 Jefe de Subdivisión III 19 Subdivisión de Recaudación: 1 Jefe de Subdivisión III 19 Subdivisión de Investigación Tributaria: 1 Jefe de Subdivisión. III 19
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.