Micelio

decreto 1789 de 1948

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el Gobernador de Cundinamarca

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257 de 15 de abril del corriente año, se prohibió en la capital de la República el expendio de bebidas embriagantes y se concedió autorización a los Gobernadores de Departamento para extender esta prohibición en el territorio de su jurisdicción, y Que el Gobernador de Cundinamarca, por Decreto número 544 de 3 de los corrientes, permitió en el Departamento, a excepción de Bogotá, el expendio de cervezas, de las seis a. m. a las seis p. m.

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1257 de 15 de abril del corriente año, se prohibió en la capital de la República el expendio de bebidas embriagantes y se concedió autorización a los Gobernadores de Departamento para extender esta prohibición en el territorio de su jurisdicción, y;

Que el Gobernador de Cundinamarca, por Decreto número 544 de 3 de los corrientes, permitió en el Departamento, a excepción de Bogotá, el expendio de cervezas, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que no ha afectado la tranquilidad pública;

Artículo 1

Artículo primero. El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de cervezas en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mariano Ospina Perez
El Ministro de Gobierno
Darío Echandia
El Ministro de Relaciones Exteriores
Eduardo Zuleta Angel
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas