en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1257 de 15 de abril del corriente año, se prohibió en la capital de la República el expendio de bebidas embriagantes y se concedió autorización a los Gobernadores de Departamento para extender esta prohibición en el territorio de su jurisdicción, y Que el Gobernador de Cundinamarca, por Decreto número 544 de 3 de los corrientes, permitió en el Departamento, a excepción de Bogotá, el expendio de cervezas, de las seis a. m. a las seis p. m.
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1257 de 15 de abril del corriente año, se prohibió en la capital de la República el expendio de bebidas embriagantes y se concedió autorización a los Gobernadores de Departamento para extender esta prohibición en el territorio de su jurisdicción, y;
Que el Gobernador de Cundinamarca, por Decreto número 544 de 3 de los corrientes, permitió en el Departamento, a excepción de Bogotá, el expendio de cervezas, de las seis a. m. a las seis p. m., medida que no ha afectado la tranquilidad pública;
Artículo 1
Artículo primero. El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de cervezas en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda así modificado el Decreto número 1257, de fecha 15 de abril del presente año.