Micelio

decreto 3330 de 1953

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PUBLICO

CAPITULO 38-A.

Oficina de Rehabilitación y Socorro.

Del artículo 334/4. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año

Del artículo 334/5. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año

Del artículo 334/6. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el año

Del artículo 334/7. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año

Del artículo 334/8. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, reparaciones locativas y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año.

Del artículo 334/9. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año

10.631.50

21.405.03

2,000.00

3.159.90

8.519.33

863.00

116.170.18

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 72

Departamento Quinto - Turismo.

$ 125.000.00

Gastos Varios.

Suman los contracréditos

65.000.00

$ 190.000.00

$ 306.170.18

CAPITULO 38-A.

Oficina de Rehabilitación y Socorro.

Al artículo 334/10. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad y control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, en el año

Al artículo 334/11. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año

Al artículo 334/15. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad, ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto legislativo 2501 de 1953 y Decreto reglamentario número 3239 del presente año.

9.642.03

91.869.35

7.000.00

$ 116.170.18

CAPITULO 72

Departamento Quinto - Turismo.

Suman los créditos

190.000.00

306.170.18

Artículo 334/1

ARTÍCULO PRIMERO . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO CAPITULO 38-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. Del artículo 334/1. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año Del artículo 334/4. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año Del artículo 334/5. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año Del artículo 334/6. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el año Del artículo 334/7. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año Del artículo 334/8. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, reparaciones locativas y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año. Del artículo 334/9. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año $ 69.591.42 10.631.50 21.405.03 2,000.00 3.159.90 8.519.33 863.00 116.170.18 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Departamento Quinto - Turismo. Del artículo 785. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda, construcción de obras de fomento del turismo y, en general, para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país, en el año $ 125.000.00 CAPITULO 74 Gastos Varios. Del artículo 803. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano, "Carta de Quito", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948; y para cuotas de afiliación del Ministerio a entidades científicas y técnicas, en el año Suman los contracréditos 65.000.00 $ 190.000.00 $ 306.170.18 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 38-A. Oficina de Rehabilitación y Socorro. Al artículo 334/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año Al artículo 334/10. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad y control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, en el año Al artículo 334/11. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año Al artículo 334/15. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad, ordenada por la Ley 45 de 1945, Decreto legislativo 2501 de 1953 y Decreto reglamentario número 3239 del presente año. $ 7.658.80 9.642.03 91.869.35 7.000.00 $ 116.170.18 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 72 Departamento Quinto - Turismo. Al artículo 785/1. Para todos los gastos que ocasione la reconstrucción de la casa antigua de la hacienda "El Salitre", ubicada en el Municipio de Paipa, en el Departamento de Boyacá, y para edificación de nuevos pabellones en el mismo inmueble Suman los créditos 190.000.00 306.170.18

Artículo 2

ARTÍCULO SEGUNDO . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas