en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 4122Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Auxiliar A Las Escuelas De Alfabetización Y Escuelas Parroquiales, Durante Once (11) Meses, De Febrero A Diciembre, En La Presente Vigencia, Hácese La Siguiente Distribución: Para Catorce (14) Escuelas De Alfabetización En La Zona Escolar Del Caquetá, A $200
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4122 del Presupuesto Nacional vigente, para auxiliar a las Escuelas de Alfabetización y Escuelas Parroquiales, durante once (11) meses, de febrero a diciembre, en la presente vigencia, hácese la siguiente distribución: Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar del Caquetá, a $200.00 mensuales cada una $ 30.800.00 Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $200.00 mensuales cada una 22.000.00 Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $200.00 mensuales cada una 8.800.00 Para cuatro (4) Escuela de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a $150.00 mensuales cada una 6.600.00 Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150.00 mensuales cada una 4.950.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de El Tambo, Departamento del Cauca, a $150.00 mensuales cada una, 6.600.00 Para ocho (8) Escuelas Parroquiales: una (1) en Sardinata (Las Mercedes): dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Toledo; una (1) en Hacarí, y una (1) en Cáchira Norte, en el Departamento de Norte de Santander, a $150.00 mensuales cada una 13.200.00 Para seis (6) Escuelas Parroquiales: dos (2) en Guamal; dos (2) en González, y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $150.00 mensuales cada una 9.900.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Puerres y Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a razón de $150.00 mensuales cada una 3.300.00 Para auxiliar los Internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la Campaña de Alfabetización. 10.000.00 Total $ 122.750.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las Escuelas de Alfabetización de los territorios Nacionales, y las Escuelas Parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.
Artículo 3
Artículo tercero. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.