Micelio

decreto 1604 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979

Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan Y Para La Intendencia Del Putumayo, Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, A Las Siguientes Personas: Cordoba: Ramiro Escobar Aristizábal, En Reemplazo De Jaime Uribe Holguín

° Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos que a continuación se relacionan y para la Intendencia del Putumayo, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas: CORDOBA: Ramiro Escobar Aristizábal, en reemplazo de Jaime Uribe Holguín. CUNDINAMARCA: Jaime Córdoba Angulo, en reemplazo de Yolanda Ronga de Álzate. GUAJIRA: Darío Bustamante Roldán y Vicente Dávila Suárez, en reemplazo de Joaquín Losada Torres y Germán Holguín Lema. NARIÑO: Humberto Fonnegra Mejía, en reemplazo de Manuel Narciso Rodríguez Jiménez. NORTE DE SANTANDER: Eduardo Morales Vargas, en reemplazo de Alfredo Riascos Noguera. PUTUMAYO: Alfonso Romero Quintero, en reemplazo de Alvaro Ruiz Corredor.

Artículo 2Los Delegados Presidenciales Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3Los Gobernadores Y El Intendente Del Putumayo Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores y el intendente del Putumayo prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República