en uso de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979
Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan Y Para La Intendencia Del Putumayo, Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, A Las Siguientes Personas: Cordoba: Ramiro Escobar Aristizábal, En Reemplazo De Jaime Uribe Holguín
° Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos que a continuación se relacionan y para la Intendencia del Putumayo, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas: CORDOBA: Ramiro Escobar Aristizábal, en reemplazo de Jaime Uribe Holguín. CUNDINAMARCA: Jaime Córdoba Angulo, en reemplazo de Yolanda Ronga de Álzate. GUAJIRA: Darío Bustamante Roldán y Vicente Dávila Suárez, en reemplazo de Joaquín Losada Torres y Germán Holguín Lema. NARIÑO: Humberto Fonnegra Mejía, en reemplazo de Manuel Narciso Rodríguez Jiménez. NORTE DE SANTANDER: Eduardo Morales Vargas, en reemplazo de Alfredo Riascos Noguera. PUTUMAYO: Alfonso Romero Quintero, en reemplazo de Alvaro Ruiz Corredor.
Artículo 2Los Delegados Presidenciales Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3Los Gobernadores Y El Intendente Del Putumayo Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
° Los Gobernadores y el intendente del Putumayo prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.