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decreto 118 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacien­da y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal, según consta en Acta número 054 del 1° de octubre de 2009;

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colom­biano De Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente De Lleras, En El Sentido De Suprimir Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global Uno(1) Director Tecnico 0100 18 Cinco (5) Director Seccional 0042 09

°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colom­biano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de suprimir los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL Uno(1) DIRECTOR TECNICO 0100 18 Cinco (5) DIRECTOR SECCIONAL 0042 09

Artículo 2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente De Lleras, En El Sentido De Crear Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director Dos (2) Profesional Especializado 2028 24 Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global Tres (3) Director Tecnico 0100 23 Uno (1) Director Tecnico 0100 20 Ocho (8) Subdirector Tecnico 0150 20 Cinco (5) Director Regional 0042 09 Uno (1) Jefe De Oficina 0137 20

° Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de crear los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR Dos (2) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 24 Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBAL Tres (3) DIRECTOR TECNICO 0100 23 Uno (1) DIRECTOR TECNICO 0100 20 Ocho (8) SUBDIRECTOR TECNICO 0150 20 Cinco (5) DIRECTOR REGIONAL 0042 09 Uno (1) JEFE DE OFICINA 0137 20

Artículo 3El Director General, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará Al Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Instituto

°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Artículo 4

° . La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 5Los Empleados Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 3265 De 2002, 1020 De 2003, 1853 De 2007 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003, 1853 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública