Micelio

decreto 518 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1El Decreto 1256 De 1970 Quedará Así:

° El Decreto 1256 de 1970 quedará así:

Artículo 2

" Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Grado 2 Magistrados. 2 Auxiliares de Magistrado 15 1 Relator 17 2 Oficiales Mayores de Secretaría 17 1 Mensajero 1

Artículo 3

El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.

Artículo 4

La provisión de los cargos creados por este Decreto, estará condicionado a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 5

Este Decreto rige desde su expedición".

Artículo 6

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición".

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público