en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1El Decreto 1256 De 1970 Quedará Así:
° El Decreto 1256 de 1970 quedará así:
Artículo 2
" Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Grado 2 Magistrados. 2 Auxiliares de Magistrado 15 1 Relator 17 2 Oficiales Mayores de Secretaría 17 1 Mensajero 1
Artículo 3
El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo 4
La provisión de los cargos creados por este Decreto, estará condicionado a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5
Este Decreto rige desde su expedición".
Artículo 6
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición".
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.