en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que se hace necesario fortalecer la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, especialmente las relacionadas con los procesos de apoyo, comunicaciones y coordinación interinstitucional, con el fin de adaptarla a las nuevas realidades producto de la Emergencia Sanitaria y la neces
Considerando · 4 motivos
Que se hace necesario fortalecer la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, especialmente las relacionadas con los procesos de apoyo, comunicaciones y coordinación interinstitucional, con el fin de adaptarla a las nuevas realidades producto de la Emergencia Sanitaria y la necesidad de optimizar el relacionamiento entre el gobierno y los ciudadanos.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó, al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “...las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 1Supresión De Empleos
°. Supresión de empleos . Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
Artículo 2Creación De Empleos
°. Creación de empleos . Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
Artículo 3Vigencias Y Derogatorias
°. Vigencias y Derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 1786 de 2019 y 877 de 2020.